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¿Es obligatoria la implementación de sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) para las empresas supervisadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios?

Escrito por  Dic 03, 2024

En el presente concepto la SSPD ha indicado que la implementación de sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) no es obligatoria para las empresas supervisadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). Aunque estas empresas, al constituirse como sociedades por acciones, son consideradas sociedades comerciales y deben atender las normas generales relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Sin embargo, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden optar por adoptar medidas del SAGRILAFT de manera voluntaria, como parte de buenas prácticas internas para prevenir y gestionar estos riesgos, a pesar de que no existe una política definida por parte de la Superservicios que obligue a su implementación.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Diciembre 2024 21:59