En el presente concepto la SSPD ha indicado que la implementación de sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) no es obligatoria para las empresas supervisadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). Aunque estas empresas, al constituirse como sociedades por acciones, son consideradas sociedades comerciales y deben atender las normas generales relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Sin embargo, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden optar por adoptar medidas del SAGRILAFT de manera voluntaria, como parte de buenas prácticas internas para prevenir y gestionar estos riesgos, a pesar de que no existe una política definida por parte de la Superservicios que obligue a su implementación.
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