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SSPD aclara la competencia de las entidades de servicios públicos en relación con la imposición de sanciones

Escrito por  Dic 02, 2024

La SSPD se centra en aclarar la competencia de las entidades de servicios públicos en relación con la imposición de sanciones y el cumplimiento de las normativas. A continuación, se presentan los puntos clave de las respuestas contenidas en el documento: las empresas de servicios públicos domiciliarios no están facultadas para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios.

La Superintendencia tiene la capacidad de imponer sanciones a las empresas que incumplan con las normativas y contratos establecidos se menciona que el cobro de un recargo por consumo excesivo de agua no se considera una sanción, sino un mecanismo tarifario para incentivar el uso eficiente del agua. Sumado a las obligaciones de los prestadores y el derecho a la consulta. Estas respuestas reflejan la postura de la Superintendencia sobre la regulación de los servicios públicos y la protección de los derechos de los usuarios.

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Modificado por última vez en Domingo, 01 Diciembre 2024 22:33