El contexto normativo sobre el vertimiento de aguas residuales en Colombia está regido principalmente por la Ley 1955 de 2019 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Según el artículo 13 de la Ley 1955, solo se requiere permiso de vertimiento para descargas a aguas superficiales, marinas o al suelo, eximiendo a las descargas a alcantarillado de este requisito. Sin embargo, el artículo 14 establece que la disposición de residuos líquidos no domésticos a la red de alcantarillado debe ser acordada entre el usuario y el prestador, siempre que este último tenga la capacidad técnica para cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa ambiental, como la Resolución 631 de 2015. Además, los usuarios industriales deben cumplir con las normas de vertimiento vigentes, y el prestador tiene la obligación de verificar este cumplimiento, mientras que las sanciones por incumplimiento son competencia de las autoridades ambientales.