La Entidad precisa que cualquier decreto que adopte o actualice la estratificación socioeconómica en un territorio se considera legal y obligatorio hasta que sea revocado por la misma autoridad que lo emitió o hasta que se ordene su suspensión o anulación por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto se realiza tras un análisis del medio de control de nulidad simple. Además, se reconoce el derecho de los administrados a solicitar la revisión de dicho acto administrativo de carácter general. Esta disposición asegura la estabilidad y la obligatoriedad de la estratificación adoptada, mientras que también protege los derechos de los ciudadanos al permitirles impugnar decisiones administrativas que consideren inapropiadas o injustas. En resumen, el decreto tiene un carácter vinculante hasta que se tomen acciones legales que lo modifiquen o anulen.