Colombia Compra indica que las normas y procedimientos que regulan la contratación de entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en Colombia se encuentran principalmente en los siguientes documentos: El artículo 355 de la Constitución prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas, pero permite a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal contratar con ESAL para impulsar programas de interés público. Ley 489 de 1998: El artículo 96 permite a las entidades públicas asociarse con personas jurídicas particulares mediante convenios de asociación, con el fin de desarrollar actividades relacionadas con sus funciones legales. Decreto 092 de 2017: Este decreto establece reglas específicas para la contratación de entidades estatales con las ESAL, regulando dos eventos: I) Contratos para impulsar programas de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o planes seccionales de desarrollo.
II) Convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales. Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente: Esta circular proporciona directrices sobre la idoneidad de las ESAL y los criterios que deben cumplir para ser contratadas, incluyendo la necesidad de que aporten al menos el 30% del valor del convenio en recursos monetarios. La evaluación de los indicadores de eficiencia de las ESAL se basa en varios criterios, que incluyen: Capacidad del personal, experiencia, estructura organizacional, indicadores financieros. La entidad estatal debe asegurarse de que la ESAL esté registrada en el régimen tributario especial y que su objeto social corresponda a actividades de interés general. Además, se sugiere que la entidad no contrate con ESAL cuyos indicadores de eficiencia estén por debajo de un umbral considerado aceptable, como el 80%.
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