La enajenación debe cumplir con las condiciones establecidas en el Código Civil, que prohíbe la enajenación de bienes que no están en el comercio, derechos que no pueden transferirse, o bienes embargados sin la autorización correspondiente. Si el proceso de enajenación se declara desierto, la entidad estatal deberá seguir un procedimiento adicional para proceder a la venta del inmueble, aunque este aspecto específico no se detalla en el documento, se sugiere que se consulte la normativa aplicable. Las entidades deben justificar la necesidad funcional del bien que desean adquirir y las razones que sustentan su solicitud. Esto implica que deben demostrar que el bien es necesario para el cumplimiento de sus funciones.