Decreto 1082 de 2015: Especifica que la modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa y detalla aspectos relacionados con la capacidad contractual y la ejecución de los convenios. A diferencia de otros contratos (como los de compra-venta o arrendamiento), los contratos interadministrativos solo pueden ser celebrados entre entidades del Estado, mientras que otros contratos pueden involucrar a personas naturales o jurídicas del sector privado. Los contratos interadministrativos no tienen una regulación tan detallada como los contratos típicos (por ejemplo, compra-venta), lo que los hace atípicos desde la perspectiva legal. Mientras que otros contratos pueden tener fines comerciales o privados, los contratos interadministrativos están orientados a la colaboración entre entidades para el cumplimiento de objetivos estatales.