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¿Es procedente otorgar los recursos de ley si el usuario financia la factura mientras se tramita la reclamación y si no se otorgan recursos porque el usuario financió la factura, se configura el silencio administrativo positivo?: SSPD

Escrito por  Oct 25, 2024

La SSPD en el presente concepto indica que es procedente otorgar los recursos de ley si el usuario financia la factura mientras se tramita la reclamación. La financiación no debe ser interpretada como una aceptación de la deuda ni como un obstáculo para que el usuario ejerza su derecho a reclamar y recibir una respuesta adecuada por parte del prestador del servicio. En cuanto al silencio administrativo positivo se configura si la empresa no responde a la reclamación dentro del plazo establecido, y esto es independiente de si el usuario ha financiado la factura.

La financiación no debe ser vista como una renuncia a los derechos del usuario, y la empresa sigue teniendo la obligación de resolver la reclamación presentada. Financiar la factura es una acción que el usuario puede tomar para evitar la suspensión del servicio, pero no debe ser interpretada como una aceptación de los cargos en disputa. El usuario mantiene su derecho a reclamar y a que se resuelva la situación de manera justa.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Octubre 2024 23:56