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¿Cuál es la facultad que tienen las empresas prestadoras para dar por terminado el contrato de servicios públicos por falta de pago y su procedencia?: SSPD

Escrito por  Sep 10, 2024

La SSPD en el presente concepto indicó que ante la suspensión o corte del servicio la empresa deberá estudiar cada caso en concreto, a efectos de determinar que la medida no implique el desconocimiento de derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional; no impida el funcionamiento de hospitales o establecimientos que gozan de la misma protección; ni que se afecte gravemente las condiciones de vida de una comunidad.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Septiembre 2024 23:01