La SSPD en el presente concepto indicó que ante la suspensión o corte del servicio la empresa deberá estudiar cada caso en concreto, a efectos de determinar que la medida no implique el desconocimiento de derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional; no impida el funcionamiento de hospitales o establecimientos que gozan de la misma protección; ni que se afecte gravemente las condiciones de vida de una comunidad.