Imprimir esta página

¿Cuál es el procedimiento de acceso al servicio de energía, el contenido de la petición, la defensa de los usuarios con el requisito de procedibilidad de los recursos y la asesoría a los suscriptores? SSPD

Escrito por  Sep 03, 2024

En el presente concepto la SSPD indicó que el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho no absoluto limitado a unos requerimientos básicos. Cualquier persona que acredite capacidad para contratar y que habite o utilice de manera permanente un inmueble tiene derecho a recibir los servicios de existir contrato previa presentación de la solicitud de conexión. La conexión solo podrá ser negada por razones técnica probadas. Los personeros municipales están facultados para asesorar y SSPD orienta a los usuarios en la presentación de quejas y reclamos ante las empresas prestadoras, así como atiende las consultas que eleven los usuarios.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 02 Septiembre 2024 23:38