La SSPD después de hacer las respectivas consideraciones, atendiendo la normatividad existente sobre este particular, entre otras conclusiones, indicó que en el evento en que el suscriptor y/o usuario haya pagado la totalidad de la factura previo a la presentación de la reclamación, y la respuesta del prestador sea favorable a este, pero no se pronuncie respecto de la forma de devolución del valor pagado, el suscriptor y/o usuario deberá presentar la solicitud de devolución en los términos del artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994