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Consideraciones de la SSPD frente a la discrepancia en la facturación y su pago con posterior reclamo por parte del usuario

Escrito por  Ago 14, 2024

La SSPD después de hacer las respectivas consideraciones, atendiendo la normatividad existente sobre este particular, entre otras conclusiones, indicó que en el evento en que el suscriptor y/o usuario haya pagado la totalidad de la factura previo a la presentación de la reclamación, y la respuesta del prestador sea favorable a este, pero no se pronuncie respecto de la forma de devolución del valor pagado, el suscriptor y/o usuario deberá presentar la solicitud de devolución en los términos del artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994

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Modificado por última vez en Martes, 13 Agosto 2024 23:09