La Superintendencia de Sociedades conceptuó que, con base en las normas legales vigentes, la respuesta es negativa. En efecto, es claro a todas luces que un menor de edad, valga decir, la persona que aún no ha cumplido 18 años de edad, no tiene plena capacidad obligarse y por tal razón, no podría actuar como administrador de una sociedad donde se hace indispensable estar al frente de los negocios sociales y del desarrollo de los asuntos corporativos de la sociedad.