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SSPD: cargos por conexión y clasificación de usuarios en función del uso de un inmueble

Escrito por  Jul 29, 2024

La Superintendencia señaló que en desarrollo del precepto constitucional contenido en el artículo 365 de la Constitución Política, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 determina que, por regla general, cualquier persona que habite o utilice un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, bajo las formalidades exigidas en la ley, y previo el cumplimiento de los demás requisitos necesarios para recibir su prestación

De esta manera, el cargo por conexión constituye un elemento de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios, a través del cual se busca remunerar, por única vez, los costos en que incurren los prestadores al conectar físicamente los inmuebles de los usuarios, al sistema o red de distribución existente que, entre otros, comprende las labores asociadas a la conexión física del inmueble de un usuario a la red de prestación de un servicio, así como los costos del medidor y la acometida, que legalmente deberán ser asumidos por el suscriptor o usuario del servicio.

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