A través del presente concepto la SSPD aclaró que, si bien inicialmente corresponde a los gobernadores ejercer las funciones de inspección, vigilancia
y control sobre las corporaciones, fundaciones y asociaciones, como parte de las ESAL, cuando estaspresten servicios públicos domiciliarios y solo respecto de la prestación del servicio público que setrate o actividad complementaria, corresponderá a la Superservicios ejercer el citado control. De esta forma, respecto de los demás aspectos o actividades que preste este tipo de entidades y no corresponda al ámbito de los servicios públicos, la competencia seguirá siendo del gobernador conforme con lo señalado en el artículo 24 del Decreto 1529 de 1990, compilado en el artículo 2.2.1.3.18. del Decreto 1066 de 2015.