A través el presente concepto la SSPD indicó que: “Pese a que el inmueble en donde se presta el servicio se encuentra desocupado y por ende el prestador no logra ubicar al usuario moroso, el prestador deberá atender lo dispuesto en el contrato de servicios públicos respecto de su obligación de entregar y/o poner en conocimiento del usuario la factura, pues solo hasta el momento en que el usuario tiene conocimiento de la misma, el prestador puede exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta, como lo es el pago. Para estos efectos, el prestador deberá atender las circunstancias de tiempo, modo y lugar pactadas en el contrato para la entrega de las facturas, pues cumplido lo pactado al respecto, se entenderá que el usuario conoció la factura y él prestador podrá perseguir su pago a través de alguno de los medios antes señalados, según la naturaleza que ostente.”