A través del presente concepto la SSPD indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios al momento de cobrar las tarifas, tienen la obligación de diferenciar en las facturas los valores que corresponden al servicio, de aquellos que se aplican con el propósito de otorgar subsidios a los usuarios de menores recursos. En los dos sectores de prestación de estos servicios, esto es, el de acueducto alcantarillado y aseo, y el de energía y gas, corresponde a los usuarios de estratos 5 y 6 y los industriales y comerciales, pagar la contribución de solidaridad, para que estos recursos sean aplicados en las facturas de los usuarios de menores ingresos.