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SSPD emitió concepto sobre la posibilidad que tienen las entidades territoriales de realizar los giros por conceptos de subsidios a los prestadores de acueducto y alcantarillado que tienen acuerdos municipales vencidos

Escrito por  Jun 05, 2024

La SSPD indicó que la expedición de los acuerdos por medio de los cuales se aprueban los subsidios y contribuciones, constituye una obligación legal a cargo de los Concejos Municipales la cual se efectuará una vez se aplique la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones descrita en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En ese orden, los factores de subsidios deberán ser aprobados por los respectivos Concejos Municipales y adoptados a través de un acuerdo municipal, el cual tendrá una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante, estos factores podrán ser modificados antes de este término, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Junio 2024 21:15