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SSPD aclaró disposiciones sobre la naturaleza de los recursos provenientes de la prestación de los servicios públicos

Escrito por  Jun 04, 2024

De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos no solo se determina por el tipo societario que adoptan al momento de su conformación, sino también por la naturaleza y el porcentaje de los aportes de capital con que cuenten, pues ello determinará si son de carácter oficial, mixto o privado, tal como para el efecto lo disponen los numerales 14.5, 14.6 y 14.7 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. Bajo este contexto, los recursos de las facturas podrán contener recursos públicos y privados, en la medida en que, si bien de manera general los ingresos que por concepto de facturas reciben los prestadores de estos servicios correrán la suerte de la naturaleza de la empresa, en la medida que la composición accionaria determinará ello, por lo cual, para el caso de un accionista de carácter público tendrán estos ingresos tal naturaleza, por el contrario, si la naturaleza del prestador es privada dichos ingresos tendrán esta naturaleza, en la medida que son recibidos como contraprestación por el servicio prestado.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Junio 2024 21:45