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Concepto de la ANM sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas por autoridades judiciales

Escrito por  May 16, 2024

La ANM aclaró que ante una orden impartida por un juez de la República, corresponde a esta Entidad cumplir la orden en cuestión, en los estrictos términos señalados por la autoridad judicial, debido a que conforme lo estipulado por el artículo 228 de la C.P. y el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 – estatutaria de justicia -, las decisiones de los jueces de la república son independientes y deben ser cumplidas íntegramente por parte de sus destinatarios. En línea con lo anterior, el artículo 6° de la Constitución Política, establece que los servido- res públicos son responsables ante las autoridades, por infringir la Constitución y las leyes, y lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, por lo que el servidor público competente, para cumplir con una orden judicial, deberá hacerlo de acuerdo con lo estrictamente ordenado por la autoridad judicial competente, más cuando no le corresponde efectuar interpretaciones a los fallos u órdenes que se emitan, porque ello además de una intromisión en las competencias de la rama judicial del poder público, puede significar un desacato a fallo, sancionable conforme al ordenamiento jurídico.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Mayo 2024 19:54