“Ninguna entidad sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera podrá tener las exposiciones señaladas en el artículo 2.35.11.1.4 presente decreto con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes, directa o indirectamente, que conjunta o separadamente superen el quince por ciento (15%) de la base de patrimonio de la que trata el artículo 2.35.11.1.3 del presente decreto”.