Imprimir esta página

SSPD aclaró disposiciones sobre la procedencia y rechazo de los recursos en materia de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 29, 2024

A través del presente concepto la SSPD aclaró que la procedencia de los recursos en materia de servicios públicos domiciliarios fue establecida expresamente por el legislador en los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, y refiere, principalmente, a los actos de los prestadores que son susceptibles de la interposición de recursos (negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación). Por su parte, el rechazo al que se hace mención operaría ante el incumplimiento, por parte del suscriptor y/o usuario, de los requisitos de oportunidad y forma contemplados por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 para presentar el recurso respectivo. En cualquier caso, es preciso mencionar que el recurso de queja es procedente ante cualquier negación y/o rechazo del recurso de apelación que emita un prestador, ya sea por la improcedencia de los recursos, o por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 28 Enero 2024 21:08