La SSPD indicó que para la prestación de la actividad de aprovechamiento, el parágrafo 1 del artículo 3º de la Resolución SSPD 20181000120515 señala que una persona natural o jurídica será considerada prestadora de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, solamente a partir de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). Esto resulta aplicable a las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.