A través del presente concepto quedó dispuesto que, Puede considerarse como original la factura remitida por medios electrónicos, considerando que, en términos de la DIAN, la factura electrónica “Es la evolución de la factura tradicional de papel, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente, es un soporte de transacciones de venta de bienes o servicios”. En ese sentido, no resulta consecuente diferenciar entre factura original y copia, como quiera que se trata de un documento electrónico y no de papel.