La SSPD indicó que en el marco jurídico que garantiza el derecho al acceso a los servicios públicos domiciliarios, incluyendo los servicios de acueducto y alcantarillado, se fundamenta en los artículos 365 y subsiguientes de la Constitución Política, y se condensa, principalmente, en la Ley 142 de 1994, la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, la regulación a cargo de las Comisiones de Regulación y los actos administrativos de carácter trasversal emitidos por las autoridades con injerencia en la materia; es decir, en el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios.