Si las empresas de servicios públicos domiciliarios: I) gestionan a través de forma directa, tercerizada o por cesión, cobranza de obligaciones financieras o crediticitas y/o II) realiza envío de mensajes publicitarios, en sus relaciones comerciales, de los bienes y servicios que ofrece, como productor o proveedor respecto de un consumidor comercial, le asistirá la obligación de cumplimiento de lo señalado en la citada Ley 2300 de 2023. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2300 de 2023 el incumplimiento de las medidas contenidas en la misma será sancionada por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio.