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SSPD emitió concepto aclarando el alcance del objeto social de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 09, 2024

De acuerdo con el presente concepto, las empresas de servicios públicos domiciliarios podrán prestar uno o más servicios públicos domiciliarios y/o actividades complementarias. De igual forma, podrán prestar actividades diferentes siempre y cuando estas se encuentren contempladas en su objeto social, y la Comisión de regulación pertinente no determine que dicha empresa debe tener un objeto exclusivo. De lo anterior se aclara que, en el caso las ESP que desarrollen actividades diferentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, estas actividades no estarán sujetas a la vigilancia de la Superservicios pues se daría una extralimitación de las funciones asignadas a dicha entidad.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Enero 2024 22:28