La SSPD indicó que es deber de cada municipio y/o distrito clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos domiciliarios, siendo obligación indelegable del alcalde la de realizar la estratificación respectiva Corresponde a la Oficina de Planeación Municipal, o quien haga sus veces, expedir el certificado donde figure el estrato asignado al inmueble cuando la persona interesada se lo solicite. Lo anterior precisando que la Ley 142 de 1994 establece que en cada municipio y/o distrito existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales aplicable a cada uno de los servicios públicos domiciliarios.