Quedó dispuesto que “ no se encuentra facultada la Superservicios, para emitir pronunciamientos referentes a las competencias legales de otras autoridades de la administración pública, tales como los entes territoriales (municipios y distritos), ya que tal función no se encuentra dentro de la órbita de sus competencias, por lo que en tal sentido no le es factible entrar a analizar los supuestos de hecho y de derecho expuestos en la consulta, ni entrar a definir las competencias de los entes territoriales en referencia a la cobertura del pasivo pensional de una empresa prestadora de servicios públicos de naturaleza mixta, que no se encuentra en proceso de liquidación”