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SSPD publicó concepto refiriéndose al término de tiempo para atención de PQR’s

Escrito por  Dic 26, 2023

A través del presente concepto se dispuso que los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de responder las peticiones, quejas y recursos que presenten sus suscriptores o usuarios suministrando dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, es decir, desde el mismo día en que fue presentada, so pena de la configuración del silencio administrativo.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Diciembre 2023 21:53