La Entidad precisa que “el Capítulo XII del Título I de La Ley 685 de 2001, establece lo relativo a la terminación de la concesión, encontrándose dentro de las causales, la renuncia, el mutuo acuerdo, el vencimiento del término, la muerte del concesionario y la caducidad. La norma indica que la caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera con- creta y específica, se señale la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario; las cuales se encuentran previstas de manera taxativa, en el artículo 112 del mismo cuerpo normativo”.