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Consideraciones de la SSPD sobre los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos

Escrito por  Nov 30, 2023

Los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos fueron desarrollados por el legislador al expedir la Ley 142 de 1994, en los capítulos II y III del título VI, disposiciones que han sido objeto de reglamentación en diversas oportunidades. Así, a través del numeral 5.3 del artículo 5, al señalar las competencias de los municipios en esta materia.

En el sector de acueducto, alcantarillado y aseo, los FSRI son “cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios”, por lo que su propósito no es otro que canalizar los recursos que se reciben. En este sentido, como quiera que dichos fondos son cuentas especiales dentro de la contabilidad del ente territorial, los recursos mencionados se incorporan a su presupuesto, pero de una forma especial, ya que deben encontrarse en dicha cuenta bajo una contabilidad separada.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Noviembre 2023 23:48