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Consideraciones de SSPD sobre el procedimiento administrativo de cobro coactivo

Escrito por  Nov 28, 2023

El título IV de la primera parte de la Ley 1437 de 2011, establece el procedimiento administrativo de cobro coactivo. Por su parte, el artículo 98 de dicha Ley reviste a las entidades públicas señaladas en el artículo 104, de una prerrogativa de cobro coactivo que les permite recaudar las obligaciones a su favor cuando estas consten en documentos que presten merito ejecutivo. Por regla general, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se entiende por entidad pública: (I) todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; (II) las sociedades o empresas en las que estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y (III) los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. En concordancia con lo anterior, conviene señalar que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el inciso 3 del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, dispuso en relación con el cobro de las deudas derivadas de la prestación de dichos servicios.

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Noviembre 2023 21:39