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SSPD respondió una serie de preguntas relacionadas con la metodología para la fijación de las tarifas y determinación del consumo facturable

Escrito por  Nov 08, 2023

En materia de medición del consumo facturable de los servicios públicos domiciliarios, es de indicar que la regla general es la micro medición o medición individual, según la cual, tanto el prestador, como el usuario del servicio, tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Debe tenerse en cuenta que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben ceñirse a las fórmulas tarifarias que defina la respectiva comisión de regulación, según se explicó en el presente concepto. En particular, es pertinente indicar que las fórmulas tarifarias aplicables a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se encuentran previstas en la Resolución CRA 943 de 2021. Si bien el servicio público de alcantarillado está relacionado con el servicio público de acueducto, nada impide que dicho servicio sea prestado de manera independiente a este último. Por otro lado, en cuanto a los requisitos para desarrollar la actividad, estos son, principalmente, los previstos en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2018, tal como se explica en el presente concepto.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Noviembre 2023 19:30