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Los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios se conforman a iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales: SSPD

Escrito por  Nov 03, 2023

Los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios se conforman a iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales, de uno o varios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible por red. Lo anterior, implica que puede existir uno o varios Comité de Desarrollo y Control Social, siempre y cuando, todos los miembros de dichos Comités sean usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de dichos servicios. Sin perjuicio de lo anterior, es de indicar que solamente en el caso de municipios en que las prestadoras de servicios públicos atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios, podrá constituirse un solo comité de desarrollo y control social para todos los servicios. Lo anterior, en los términos del parágrafo del artículo 62 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Noviembre 2023 23:10