Para que proceda la notificación personal por medio electrónico, es indispensable que el usuario y/o suscriptor haya aceptado de forma expresa ser notificado por dicho medio, sin que la simple manifestación o señalamiento de la dirección de correo electrónico suponga el cumplimiento del requisito. La notificación del acto administrativo podrá realizarse a través de tres formas, atendiendo las condiciones y particularidades exigidas para cada una en el CPACA. Estas formas son: (I) de forma prevalente, la notificación personal, (II) por autorización del interesado, la notificación a través de correo electrónico y (III) cuando no sea posible realizar la notificación personal u obtener información del interesado, será procedente la notificación a través de aviso.