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SSPD analizó la figura de la solidaridad

Escrito por  Oct 23, 2023

 El artículo 130 de la Ley 142 de 1994 previó la figura de la solidaridad entre el propietario o poseedor de un inmueble, el suscriptor y los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, frente a los derechos y obligaciones derivados del contrato de servicios públicos. Las facturas de servicios públicos domiciliarios son títulos ejecutivos que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles y que puede obtenerse su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva, de conformidad con las normas del Código Civil y Código General del Proceso. La figura de la solidaridad implica que cualquiera de las partes del contrato de los servicios públicos puede responder por las obligaciones derivadas de este y, en consecuencia, el prestador del servicio en su calidad de acreedor puede solicitar el cumplimiento total de las mismas a cualquiera de estas personas.

La solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios se rompe cuando se presentan algunas situaciones particulares establecidas en las normas legales, entre otras, ante la no suspensión del servicio por parte del prestador cuando el usuario o suscriptor incumpla la obligación de pagar los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, sin que exceda dos períodos de facturación.

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