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Consideraciones de la CREG sobre los tiempos en procesos de conexión e inspección medidores - AGPE

Escrito por  Oct 23, 2023

La Entidad precisó que los Operadores de Red son empresas de servicios públicos (ESP) sujetas al cumplimiento de todas las normas regulatorias que les apliquen. En caso de que usted considere que no se cumple con alguna disposición de la regulación, debe primero interponer un derecho de petición ante la empresa, luego si considera que no le es resuelta su solicitud, debe recurrir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que revisen el caso, ya que estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos las empresas prestadoras de servicios públicos.

Actualmente un usuario AGPE debe aplicar la Resolución CREG 174 de 2021 para su proceso de conexión, donde se encuentra el paso a paso para la puesta en operación, las reglas del sistema de medida y la forma de comercialización de la energía excedente.

En específico en el Anexo 5 de la citada resolución está el proceso de conexión con todos los tiempos que aplican y dividido por fases. En general, son dos procedimientos de conexión. La diferencia entre los procesos de conexión es que solo en uno de estos aplica el estudio de conexión simplificado. En el artículo 14 de la citada resolución puede encontrar quienes están obligados a presentar estudio de conexión.

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Modificado por última vez en Domingo, 22 Octubre 2023 16:48