Los prestadores están en la autonomía de determinar la organización administrativa y la ubicación de las oficinas de PQRS en los contratos de condiciones uniformes. Por lo cual, un cambio como el que se cuestiona implicaría un cambio del mencionado contrato, contrato que debe ser informado con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde se presta el servicio, en los términos del artículo 131 de la Ley 142 de 1994. De igual forma, es importante precisar que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, cualquier autoridad, en su sitio de atención y en su página electrónica, debe mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, entre otros, de sus dependencias, su localización, sus horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. Por lo cual, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se consideren autoridades a la luz de la Ley 1437 de 2011, deberán cumplir con dicha obligación de información.