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Consideraciones de la SSPD sobre los cobros relacionados con certificaciones en la prestación de la actividad de disposición final

Escrito por  Sep 29, 2023

De tratarse de la expedición de una certificación de la prestación de la actividad de disposición final cuando media un contrato suscrito entre una persona no prestadora del servicio púbico de aseo y el operador del relleno, con el fin de acceder a la actividad de disposición final, los cobros relacionados con certificaciones deberán atender los dispuesto en el referido contrato sin que esta Superintendencia tenga competencia para pronunciarse sobre el particular.

A los rellenos sanitarios podrán tener acceso, tanto las personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte (autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994), como otras personas que no ostentan la calidad de personas prestadoras. Es por ello que deberá verificarse la condición de la parte contratante de la actividad de disposición final, con el fin de determinar el alcance del referido contrato.

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