El artículo 19 de la Ley 142-94 establece el régimen jurídico de estos prestadores, indicando que, en lo no previsto en dicha Ley, se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio sobre sociedades anónimas (núm. 19.15); ello, sin perder de vista que, cuando la conformación de una ESP se realiza bajo la modalidad de una sociedad por acciones simplificada - SAS, será necesario dar aplicación integral y prevalente a las disposiciones aplicables a este tipo de sociedades, las cuales se encuentran contenidas en la Ley 1258 de 2008. Dependiendo de la naturaleza y porcentaje de los aportes de capital de la sociedad, esta será una Empresa de Servicios Públicos oficial, mixta o privada; así, cuando se trata de una de naturaleza mixta, sus aportes que provienen de la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas, deben corresponder a un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), del total del capital.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, los prestadores que opten por constituirse como empresa de servicios públicos – ESP-, pueden hacerlo como sociedad anónima, comandita por acciones, o por acciones simplificada, mientras que su naturaleza jurídica, de igual forma se da, por el porcentaje de sus aportes de capital, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
Descargar Documento