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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a las multas y sanciones por inasistencia a la asamblea general de usuarios de las organizaciones autorizadas, Conexiones fraudulentas y Cobro por reconexión

Escrito por  Sep 15, 2023

El fraude de la acometida, entre otras conductas irregulares, da lugar a la suspensión del servicio por parte del prestador. Adicionalmente, el artículo 141 de la Ley 142 dispone, en igual sentido, que el prestador podrá proceder al corte del servicio en caso de que se presenten acometidas fraudulentas. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.2.5.23. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que determina los eventos irregulares que constituyen incumplimiento del contrato de servicios públicos, y, por tanto, derivan en la suspensión del servicio.

Las normas que conforman el régimen de servicios públicos domiciliarios no facultan a los prestadores para imponer sanciones pecuniarias de ningún tipo a los usuarios, razón por la cual la suspensión y el corte del servicio, constituyen mecanismos o herramientas de presión, que se utilizan para compeler al usuario, a que se dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales, sin que estas conlleven, en principio, carga económica adicional para el usuario.

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