La Entidad indicó que el capítulo III de la Ley 1715 de 2014 (modificado por la Ley 2099 de 2021), en el cual se establece en sus artículos 11 y 12 los beneficios tributarios a a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la
energía. Las normas citadas encargaron a la UPME de certificar que la inversión, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados se destinen a la preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales.
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