“En el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 1471 de 2021, establece las condiciones técnicas de acceso a dichos servicios, siendo contrario a la norma la exigencia de documentos o tramites técnicos adicionales”.