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A contratistas con discapacidades derivadas del Covid 19, no se les podrá terminar su contrato de prestación de servicios, salvo autorización de la oficina de Trabajo: Colombia Compra

Escrito por  Ago 29, 2023

“Nuestro ordenamiento jurídico actual contempla que una persona en debilidad manifiesta por razones de salud, como es el caso que se desprende de  la consulta de los contratistas con discapacidades derivadas de la pandemia COVID19,  no se le podrá terminar su contrato de prestación de servicios por razón de su discapacidad o enfermedad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo, teniendo en cuenta que en dichos casos la presunción de discriminación debe ser desvirtuada por la entidad contratante. Ahora bien, si se le termina el contrato sin el permiso requerido, esta tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del pago de honorarios, como también al pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del contrato, hasta la renovación del mismo”.

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