En los actos acusados, autoridad ambiental modificó el artículo 12 de la Resolución 2370 de 2019, acusada, en el sentido de ajustar las actividades a desarrollar en las fases de caza de fomento autorizadas para las diferentes especies; sin embargo, subsisten los motivos que fundamentaron la decisión suplicada, comoquiera que permanece la autorización de incluir 23 nuevas especies para el zoocriadero, con sus respectivos permisos de caza, que es la decisión que, precisamente, se reprocha a la autoridad ambiental por no contar con los respectivos estudios previos de viabilidad biológica. Ahora, cabe resaltar que la Resolución 1405 de 2021 estableció la obligación para el licenciatario de incluir un estudio poblacional para las especies Andinobates fulguritus, Andinobates bombetes, Oophaga histriónica, Chlorochrysa nitidissima, Rupicola peruvianus, en el cual se debe incluir, entre otros aspectos, la caracterización de los hábitats, los datos de línea base de las poblaciones naturales bajo aprovechamiento, los resultados esperados para determinar la viabilidad biológica y las medidas de manejo que se implementarán para controlar las amenazas frente al aprovechamiento, conforme se describe en el artículo segundo de la norma citada.