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SIC: “la transferencia internacional de datos personales procede siempre y cuando el país receptor ofrezca un nivel adecuado de protección”

Escrito por  Ago 22, 2023

La Entidad explicó que la transferencia internacional de datos personales procede siempre y cuando el país receptor, ofrezca un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio los cuales no podrán ser inferiores a los que la Ley 1581 de 2012 exige a sus destinatarios. La Ley Estatutaria 1581 de 2012, estableció una serie de prohibiciones para la transferencia de datos personales cuando un determinado país no proporciona un nivel adecuado de protección. No obstante, existen algunas excepciones cuando subsisten situaciones como las explicadas a través de este concepto.

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