grados 8°,9°, 10° Y 11° de instituciones educativas ubicadas en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso.
La norma establece que los beneficiarios de la entrega de los equipos que se obtengan del programa "Computadores para Educar" o el que haga sus veces, en los términos del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, serán prioritariamente, menores de edad matriculados en los
grados 8°,9°, 10° Y 11° de instituciones educativas ubicadas en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso.