La SSPD aclaró que, la exigencia de presentar de forma física la cédula de ciudadanía como documento necesario para poder presentar un derecho de petición ante un prestador de servicios públicos domiciliarios, es una situación diferente a la exigencia de presentar dicho
documento de identificación para surtir la diligencia de notificación personal de los actos administrativos de carácter particular y concreto, emitidos por los prestadores de servicios públicos, como respuesta a las solicitudes que presentan los suscriptores y/o usuarios.
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