subsidios requerido y la suma de aportes solidarios a facturar, lo cual es explicado por la Entidad a través de este concepto. La Entidad reiteró que el parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, indica que los Concejos Municipales deben aprobar los factores de subsidios y contribuciones que se aplicarán en su jurisdicción para los servicios públicos de aseo, acueducto y alcantarillado, otorgándoles una vigencia de cinco (5) años