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SSPD respondió e una serie de preguntas relacionadas con los actos y contratos de los prestadores y la suscripción de acuerdos de facturación conjunta

Escrito por  Ago 01, 2023

En el evento en el que el prestador de servicios públicos domiciliarios pretenda recibir aportes de los suscriptores y/o usuarios vía tarifa, es decir, a través de la factura de servicios públicos, es necesario considerar que los conceptos incluidos por los prestadores en las facturas,

deben corresponder a los establecidos y autorizados en las metodologías tarifarias fijadas por las comisiones de regulación. Lo anterior, considerando lo señalado en el régimen tarifario definido en la Ley 142 de 1994 en cuanto a que la tarifa es el precio que cobra el prestador al usuario a cambio de la prestación del servicio público, y pretende remunerar al prestador los costos en los que incurre para la prestación del servicio. Bajo este entendido, vale la pena traer a colación el contenido del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 el cual determina que los elementos de las fórmulas tarifarias son: (I) cargo por consumo, (II) cargo fijo, y (III) cargo por aportes de conexión

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